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20/1/14

Despido Laboral

La verdad con la crisis que estamos pasando hay muchos despidos y muchos de ellos son improcedentes o directamente son nulos, ante la justicia, pero es difícil de mostrarlo, pero la verdad, es que se aprovechan de los trabajadores.

En derecho comparado, existen al menos tres sistemas diferentes por los cuales puede regularse la terminación del contrato de trabajos, aquí os lo voy a explicar.

Libre despido: el empresario el libre para despedir al trabajador cuando lo crea conveniente, incluso sin explicación de la causa, este sistema en general no es aceptado por la doctrina, debido a la gran incertidumbre que introduce en el trabajador, al no tener una garantía que conservara su trabajo el día de mañana, y que incluso puede afectar su productividad, pero se sigue haciendo.

Despido regulado: en principio el empresario tiene cierta libertad para despedir al trabajador, pero para hacerlo debe ceñirse a una serie de exigencias legales, como expresión de causa, notificaciones, expedición de comprobantes de pago de obligaciones, que garanticen los derechos del trabajador, es el sistema más utilizado.

Debido por clausula: el trabajador no puede ser despedido si en el contrato de trabajo se establece que la relación laboral puede terminar por quiebra de empresa, empresa, muerte o enfermedad contagiosa; así mismo cualquier otra acción o caso fortuito que contemple el contrato; este régimen es más propio de los funcionarios públicos que de la empresa privada, aunque durante la mayor parte del siglo XX se tendió a este sistema, hoy en día cada vez esta mas en desuso por la aplicación de las ideas económicas liberales.

El estatuto de los trabajadores recoge tres motivos, muy genéricos, que el empresario puede despedir a un trabajador, puede decidir de forma objetiva, es decir, con la causa justificada, despedir a un trabajador por motivos económicos, de organización o técnicos, la diferencia entre un despido objetivo o justificado y uno improcedente se sitúa básicamente en la indemnización; mientras el primero conlleva una indemnización de 20 días por año trabajando con un tope máximo de 12 mensualidades, el segundo completa una de 33 días, según el tipo del contrato.

Para determinar el efecto del despido, hay que distinguir previamente el tipo de contrato:

Despido procedente: está amparado en alguna causa que la ley y, en su caso, el contrato firmado, considera suficiente como para resolver unilateralmente la relación; en este caso, el empleado no puede exigir indemnización alguna.

Despido improcedente: el despido no tiene causa, o dicha causa no está contemplada en la ley, en su caso, en el contrato firmado entre las partes; el empleado normalmente puede exigir una indemnización por dicho despido, que dependerá de la legislación aplicable.


Despido nulo: en ocasiones, ciertas legislaciones entienden que el despido por ciertas causas es nulo; por ejemplo, en España se entiende que es nulo el despido por causa de embarazo, por algún motivo que se invente la empresa para poder despedir al trabajador.



Fotos sacadas de Internet.

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