En este blog intentare hablar de un poco de todo, como manualidades, trucos en todos los aspectos, ya que hay muchos, de cocina, de tecnología, etc...

19/1/14

Desahucio

Desahucio es la denominación que recibe el aviso de terminación de ciertos contratos de tracto sucesivos, tales como el arrendamiento y el contrato de trabajo.

En España, el termino jurídico desahucio se utiliza cuando se procede a privar al inquilino o al propietario de la posesión del uso del inmueble, mediante una resolución judicial por un incumplimiento del contrato de arrendamiento del contrato por falta de pago del alquiler o la renta.

Desahucio exprés: en noviembre del 2009 entro en vigor en España el desahucio exprés, una modificación de la ley de arrendamientos urbanos y la ley de enjuiciamientos civil; la nueva ley se crea con él con el objetivo de promover el alquiler en un contexto de crisis inmobiliaria creando mecanismos más rápido y efectivos en caso de morosidad o impago del alquiler del inmueble, las ventajas que otorga el desahucio exprés son:

  • El tiempo de espera desde que el casero hace el requerimiento acreditar de pago al inquilino hasta la presentación de la demanda.
  • El casero puede incluir en su demanda de desahucio por fala de pago o expiración del contrato su compromiso a perdonar toda o desde la notificación de la demanda es de 15 días, antes era un mes.
  • Se facilita la notificación de la demanda, si no se puede entregar al inquilino la demanda de desahucio por impago o expiración de contrato o reclamación de rentas o cantidades debidas, se procederá, sin más trámites, a anunciar la citación en el juzgado.
  • La reclamación de cantidades debidas sigue los trámites del juicio verbal sin tener que unirla a la petición de desahucio.
  • La sentencia de desahucio por impago o expiración de contrato fijara la fecha del lanzamiento y será suficiente para desalojar en el día y hora señalados en la sentencia o en la fecha fijada en la citación al demandante.
  • Antes el casero solo podía reclamar el piso antes de cumplir los cinco años de alquiler si lo necesitaba para uso propio, ahora también lo podrá pedir para sus padres, hijos o ex cónyuge en caso de divorcio o nulidad matrimonial, debe hacerse constar en el contrato.


Desde que hemos entrado en la crisis o mejor dicho desde que nos han entrado en la crisis, hay mucha gente que no pueden hacer frente al pago de las hipotecas o de pisos de alquiler, por falta de un sueldo, el motivo que están sin trabajo o simplemente que van subiendo la economía, nos suben mas el IVA, pero los sueldo se mantienen o bajan los sueldo, y con todo lo que nos suben no podemos vivir.

Y el resultado es el que está pasando millones de españoles, y nos vemos en esta situación, y seguirá viendo si no hay un cambio para poder sobrevivir en un país donde nos han condenado.

Mi pregunta que me voy haciendo, es cómo vamos acabar cada español?, nos tendremos que ir a otros países?, acabaremos en la calle viviendo?, etc.…., estas y más preguntas me hago cada día, y más cuando veo o leo que de ir hacia a delante, vamos para atrás.


Fotos sacadas de Internet.

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