Debemos de diferenciar entre la violencia doméstica y la violencia
de género.
La primera es la que se produce en el
núcleo familiar y entre personas que conviven salvo en relaciones análogas a la
sentimental, por ejemplo la pelea entre dos hermanos que conviven siempre será
penada de manera más grave si conviven que si no lo hacen, la segunda, es la
que tiene por objeto la protección de la mujer que ha sido víctima de su marido
o pareja estable, haya o no convivencia y donde consta que con esa
agresión se manifiesta el ejercicio de superioridad o de poder del hombre sobre
la mujer, recordar, que el estatuto de víctima también puede ser reconocido
para los descendientes como víctimas indirectas de la violencia de género
ejercida sobre sus ascendientes, esto último puede incidir en cuestiones tan
importantes como la patria potestad, custodia, las medidas a adoptar en len la
separación o divorcio, régimen de visitas, entre otras, de los descendientes
respectos al agresor.
Os recomendamos la lectura de los artículos 173 y 153 del Código
Penal, donde se recoge la pena a imponer por el Juzgador.
Artículo 173.2 del Código Penal:
El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de dos a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.
Se impondrán las penas en su mitad
superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en
presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común
o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las
contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de
seguridad o prohibición de la misma naturaleza.
Artículo 153 del Código Penal:
El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Si la víctima del delito previsto en el
apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo
173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este
artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año
o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y,
en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y
un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al
interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria
potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
Las penas previstas en los apartados 1 y 2
se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de
menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el
domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas
en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la
misma naturaleza.
No obstante lo previsto en los apartados
anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las
circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del
hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.
Pensar que si conocéis alguna mujer maltratada el número es 016, y si es un hombre podréis encontrar información en
hombresmaltratados.com
Haber tengo una pregunta respecto a este texto del codigo penal, es que acaso la pena no se agravaría cuando un individuo en general agrede o ejerce violencia contra su projimo por ventaja fisica y cuando su victima esta en condición de indefención sin distinción de genero??
ResponderEliminarPor que en el codigo penal siempre se tiene que mencionar el agravante solo cuando es contra una MUJER como si esta fuera el unico ser omnipotente de alto valor estrategico que ocupa un espacio en el planeta, por encima de los derechos de los niños, de los hombres, los animales y cualquier ser que ocupa un espacio en el planeta.
Maldito SISTEMA PENAL HEMBRISTA y sus legisladores creadores del mismo codigo y sus leyes, como si a estos les importara
mierda la vida y la estabilidad emocional de los hombres.
quiero denunciar a esas instituciones que han creado esas leyes sexistas.
Estoy contigo, por que creo que esta mal la ley, cuando se dice que se juzga por violencia de genero, que yo sepa el genero puede ser hombre, mujer, niños, etc.., pero a la hora de juzgar a un hombre es por violencia de genero, y si es a una mujer que juzgan por maltrato a un hombre es por violencia domestica, o se le juzgan a todos por lo mismo o cambia la ley, con esto no quiero decir que estoy en contra la violencia, sino estoy en contra de la violencia sea hombre, mujer o niños, lo que no comparto es la manera que tienen de juzgar a unos y a otros, cuando en la comunidad valenciana hay mucho maltrato hacia el hombre y no se hace nada
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